Frequent questions
IMPORTACIONES
1. ¿Qué mercancías puedo importar?
Puede importar cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.
En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a certificaciones, autorizaciones o controles de parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlos, en forma previa, ante el respectivo organismo.
2. ¿Qué documentos necesito para importar?
Si las mercancías no superan los US$ 1.000 FOB, el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada, debiendo presentar los siguientes documentos:
- Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
- Factura comercial
- Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que tramite sea un tercero.
- Autorizaciones o Certificaciones cuando procedan
El horario y lugar de atención debe ser consultado a la Aduana respectiva
Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB, el importador deberá contratar un agente de aduanas.
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EXPORTACIONES
1- ¿Qué documentos necesito para exportar?
- Factura de exportación timbrada por Servicios de Impuestos Internos(SII).
- Packing list o lista de empaque indicando cantidad, tipo de bultos, peso neto, peso bruto.
- Instructivo de embarque ( cláusula de venta, forma de pago, detalle de la compañía transportadora, medio de transporte, nombre de la nave, descripción de la carga, cantidad y tipo de bultos, pesos, fecha de embarque, nombre dirección y contacto del importador, aduana de embarque) este documento servirá para la confección del conocimiento de embarque.
- Mandato Especial: Dicho documento, proporcionado por el Agente de Aduana, confiere poder a éste último para representación ante el Servicio Nacional de Aduanas. Este documento tiene un plazo de 90 días.
- Certificado de origen cuando lo requiera. Generalmente cuando existe algún acuerdo o tratado internacional con el país al que se exporta la mercancía, o a solicitud del importador de dicho país.
- Certificado fitosanitario de inspección, en caso de que se requiera, realizada en la planta por funcionarios del SAG, quienes a su vez emitirán dicho certificado.
- Póliza de Seguro cuando se requiera según la cláusula de venta.
Para evitar inconvenientes con el país de destino de la mercancía, es recomendable consultar previamente al importador de dicha carga, el tipo de documentación que pudiese requerir de origen para poder realizar la internación de la carga. El Certificado fitosanitario es un claro ejemplo del respaldo que se requiere para demostrar que la mercancía se encontrase libre de algún componente que no esté permitido en el país de destinación.
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